lunes, 6 de marzo de 2017

Fundamentos Tributarios

Los Tributos
Se entiende por tributo la prestación comúnmente en dinero que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.



Clasificación de los Tributos

- Impuestos

-Tasas

-Contribuciones especiales. 


Impuestos
Ingreso que obtiene el Estado en virtud de su poder respecto de quienes ser suceda el hecho jurídico generador.
Ejemplos: Nacionales: IVA, Renta, Patrimonio, GMF, Aduaneros, CREE, Consumo.
Municipales: Industria y Comercio,  Predial, Espectáculos Públicos,  Estampillas,  Avisos  y tableros, 
Departamentales: Vehículos, Consumo.
Características
- Obligatoriedad: Ninguna persona respecto a la cual se realiza el hecho generador del tributo puede negarse a su pago.
- Unilateralidad: El Estado no se compromete en forma particular a una contraprestación directa.


Tasas
Son las remuneraciones que deben pagar los particulares por ciertos servicios que presta el Estado.
Ejemplos los peajes (mantenimiento de malla vial), tasa aeroportuaria (mantenimiento de aeropuertos), matrículas universitarias en universidades públicas y los portes de correo estatal.


Diferencia entre Tasa e Impuesto

En la tasa existe una contraprestación, mientras en el impuesto no se esta pagando un servicio especifico o retribuyendo una prestación determinada.

- el carácter voluntario del pago de la tasa, frente al carácter obligatorio del pago del impuesto.

Contribuciones Fiscales
Ingreso público ordinario de carácter obligatorio y tasado proporcionalmente que el Estado percibe de un grupo de personas destinado a un fin especifico, del cual además del beneficio colectivo resulta una ventaja particular para los contribuyentes.
Ejemplos:  valorizaciones (municipales y departamentales), se pagan por un incremento en el valor de los inmuebles debido a obras de interés público que se supone, lo valorizan.
Otro ejemplo son las contribuciones anuales que se pagan a las diferentes superintendencias, que son organismos adscritos a los ministerios. 

Contribuciones Parafiscales
Pagos que deben hacer los usuarios de ciertos organismos públicos o semipúblicos para asegurar el funcionamiento de esas entidades de manera autónoma.
Las contribuciones especiales a diferencia del impuesto, que se paga sin contraprestación alguna, envuelven la idea de un beneficio particular para cierta clase de individuos o grupo de personas.
Ejemplos de contribuciones parafiscales son las diversas Cuotas de Fomento existentes, las contribuciones que se pagan a los Fondos de Estabilización de Precios y los Aportes a la Seguridad Social.

Fuentes del Derecho Tributario
Son los medios que dan origen a las normas jurídicas que regulan las relaciones tributarias.

Clasificación:

- Fuentes escritas

- Fuentes no escritas




16 comentarios:

  1. El tema es interesante, en mi opinión quisiera un poco mas de definición explicita, un ejemplo es que en clasificación de fuentes escritas y no escritas no están definidas.

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  2. estos fundamentos donde se les atribuyen fuentes, contribuciones y en mayor medida la obligatoriedad correspondiente, para el pago de los impuestos. es un tema muy contriversial.

    Katya Bnejumea A

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  3. haciendo énfasis en los principios de los impuestos se derivan:
    Principio de justicia: consiste en que los habitantes de una nación deben de contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas.
    Principio de certidumbre: todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios de la autoridad.
    Principio de comodidad: todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que obtenga a su pago el contribuyente.
    Norelis Meza Benitez

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  4. Respecto a las fuentes escritas estas se dividen en la ley y las disposiciones legales emanadas por distintos poderes públicos, diferente al legislativo.

    ALVARO ROJAS GONZALEZ

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  5. amplia mas el tema habla sobre los principios tributarios agrega videos o algo que se haga facil de entender

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  6. Seria buena extender el tema con explicaciones o párrafos donde se logre entender la finalidad o el objetivo de este tema.

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  7. ¿cuál es el órgano que establece los tributos que se deben dar al Estado? ¿Es el gobierno directamente o lo hace a través de una serie de instituciones?

    José Alberto Samaniego Ruelas

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  8. Todos los gobiernos tienen necesidades fiscales, y el dinamismo económico provee la recaudación que las solventa. Los Estados establecen gravámenes tributarios que consienten la recaudación necesaria, y que al mismo tiempo promueven el desarrollo económico que es sustentado por la recaudación.
    ingrid arciniegas

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  9. Respuestas
    1. Me parece que deberías ampliar mucho más esta información ,es interesante pero habría que puntualizar más en la importancia y lo que se quiere saber a cerca del tema.
      María angelica Jimeno

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  10. Existen diferentes tipos de Impuestos:
    1. Impuestos Internos, Aduaneros, mixtos, Directos, Indirectos, Reales, Personales, Ordinarios, “tasa” fija y tasa Progresiva. Seria bueno que ampliaras cada uno de estos impuestos para tener claridad.
    YENIS ESCOBAR BLANCO

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  11. los tributos que el estado nos exige es un tema muy interesante para analisar ya que es una ley para cubrir los gastos que demanda el poder publico para un cumplimiento afin.
    Madeline Escorcia Polo

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  12. Extender un poco mas la informacion, agregar ejemplos o videos, info valiosa.

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  13. Seria bueno agregar mas informacion al blog. ampliar mas el tema, hablar de casos puntuales, agregar ejemplos, videos o fotos que hagan el tema mas comprensible.
    ATHALA GUIHUR

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  14. Este blog nos ayuda a poder entender cuales son las tarifas que debemos pagarale al estado, y porque, ya que ellas también proporcionan beneficios, como la tasa que gracias a ella se mantienen las carreteras; pero debes colocar más ejemplos de la clasificación de fuentes de derecho, para así poder tener claro cueles son.
    Adriana Ahumada.

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  15. creo que puedes ampliar mas el tema hablandonos sobre los principios tributarios ya que son muy importantes tambien.
    Joan barrios mercado

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